
SEPI Y SINDICATOS PIDEN UNA MORATORIA (¿DE MORAPIO?) EN LA NEGOCIACIÓN.
Lo publica PRNoticias:
"RTVE, la SEPI y los sindicatos siguen sin llegar a un acuerdo, por lo que se ha solicitado una moratoria a la Dirección del Trabajo hasta el 10 de octubre, para cerrar definitivamente el ERE.
Según han informado los sindicatos, la última reunión celebrada hoy 27 de septiembre acordó ampliar el período de consultas y solicitar una moratoria al Ministerio de Trabajo hasta el día 10 de octubre.
Las negociaciones que comenzaron el 14 de julio ‘siguen verdes’, según USO y a pesar de que el referéndum aprobó el nuevo plan de contrataciones, quedan pendientes las condiciones en que se realizarán las prejubilaciones.
A efectos de hacer una evaluación de porcentajes netos y brutos sobre este tema, se acordó designar una Comisión Técnica de expertos por ambas partes. La próxima reunión será el miércoles día 4 a las 10:30 horas. "
El C.G.I. publica sus "rei..vindi..caci(ques)ones", hip!:
"Con los datos aportados por los actuarios del Grupo Atisa,
contratada por el Grupo RTVE, se ha constatado fehacientemente
que lo expuesto en la pasada reunión con la Dirección es
absolutamente cierto:
Rompiendo los principios de los expedientes de regulación
de empleo, se acaba con la igualdad sobre los netos
resultantes, con una diferencia entre sueldos altos y bajos
de un 10%, en beneficio de los primeros.
Como paso previo y prioritario, hay que corregir esa situación
injusta, por lo que la Comisión Negociadora del ERE, designada por
el CGI propone, como elementos fundamentales de la negociación,
los que figuran en la siguiente propuesta:
1. PERCEPCIÓN NETA A PERCIBIR MENSUALMENTE:
La relación entre el neto y la Base de Cálculo se establecerá en un
rango de tantos por ciento del salario bruto. La Renta Irregular
Diferida en el Tiempo tendrá un valor, en relación con el neto, del
mismo tanto por ciento para todos los trabajadores. El tanto por
ciento del neto se alcanzará sumando 7,3 puntos al tanto por ciento
del promedio ponderado del anterior Expediente de Regulación de
Empleo.
2. REVALORIZACIÓN DE LAS CUANTÍAS DE CÁLCULO:
Tendrá como referencia el incremento de los gastos de personal al
servicio del sector público o el que se acuerde para el personal en
activo de la Corporación RTVE, si fuese mayor y, como valor mínimo
de aplicación el 2%. Estas revalorizaciones serán acumulativas.
3. CUANTÍAS DE LA EXENCIÓN DEL 40%
Las cuantías de las exenciones quedarán garantizadas por la
Empresa, ante posibles modificaciones legales.
4. COEFICIENTE MAYOR A DOS
Garantizar que todos los afectados no tendrán merma por la
aplicación del coeficiente mayor a dos, en la aplicación de las
exenciones.
5. GARANTÍAS DE LOS DERECHOHABIENTES
En el caso de contingencia de muerte de la persona afectada por
estas medidas, en su desarrollo, el Empresario abonará a los
derechohabientes el total de la cuantía de la Renta Irregular Diferida
en el Tiempo correspondiente a los ejercicios de aplicación pendientes
de percibir hasta la fecha de la jubilación.
6. CONVENIO ESPECIAL CON LA SEGURIDAD SOCIAL
La Empresa garantizará, mediante el Convenio Especial pertinente,
que a la edad de jubilación el afectado percibirá idéntica cuantía tal y
como si hubiese estado trabajando hasta alcanzar dicha edad, con las
revalorizaciones que la legislación establezca.
7. SEGURO DE VIDA
Continuará ingresando la cuota empresarial, abonando el trabajador
la suya, hasta la edad de jubilación con las mejoras que sean
establecidas para los trabajadores de la Corporación RTVE.
8. PLAN DE PENSIONES
La Empresa ingresará en el Plan de Pensiones de cada trabajador, en
el momento previo a la extinción del contrato, una cantidad cuyo
cálculo se basará en una multiplicación del número de meses que
resten para alcanzar la edad de jubilación y la cantidad que la
Empresa haya ingresado en el Plan de Pensiones, como cuota
empresarial, en el mes de extinción del contrato. Además, el cálculo
tendrá en cuenta una revalorización acumulativa anual del 2,5%.
9. COLABORADORA
Mantenimiento de la Colaboradora para aquellos trabajadores que
disfrutan de ella actualmente y plan alternativo de Seguro Médico
para el resto de poblaciones no cubiertas, mantenimiento de estas
soluciones o de las que se apliquen a los trabajadores de la
Corporación RTVE en el futuro.
10. PROTECCIÓN SOCIAL DEL ARTº 102 CONVENIO COLECTIVO
Mantenimiento de la Acción Social para los trabajadores afectados
hasta la edad de jubilación.
11. BAJAS INCENTIVADAS
45 días por año de prestación de servicios, con un límite de 42
mensualidades."
Podéis seguir mareando la perdiz y marinarla, pero No nos cansaremos de repetirlo:
Tenéis que conseguir el 100% real de la última nómina en los elementos fijos, con la compra de la antigüedad futura. En cuanto a los variables, la base de cálculo para la pre-jubilación deberá ser alguna de las 3 alternativas siguientes, si no queréis incurrir en ENCHUFISMO Y CACICADA:
1-la mejor anualidad histórica de cada empleado, aunque sea mermada por la inflación.
2-establecer un plus básico para todo prejubilable que no tenga ninguno (de disponibilidad, sería lo lógico).
3-no contabilizar ningún plus (ya que no son retribuciones consolidadas, por lo tanto impugnables judicialmente tras el ERE) y ese ahorro trasladarlo al porcentaje general sobre sueldo+antigüedad+permanencia+otros.
Estamos hasta los huevos de vosotros!!!
1 comentario:
Después de tantos meses de marear la perdiz, resulta que los sindicatos no tienen hechos los deberes...
Demasiado mangoneo... "compañeros". Solo espero que la gente que salga de RTVE con el jodido ERE este, no tenga que "acordarse" de vosotros durante el resto de su vida.
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