
Sería interesante saber cuándo y cómo se puede rescatar el plan de pensiones, así como los plazos para comunicar el deseo de rescatarlo y el cobro.Así como saber si es posible elegir la fecha del rescate en años futuros.De esta forma, algunos de los acogidos al ERE que estarán algún periodo sin obtener salario, podrían rescatar el plan de pensiones en esas fechas, y de paso obtener una reducción importante de impuestos sobre el plan de pensiones, al bajar su tipo marginal.
Rafa 27-10-2006 12:05:08
La primera etapa del ERE son dos años de Paro.Si en este tiempo me llaman para trabajar y lo rechazo¿No estaré incumpliendo el artículo 4.6 del reglamento del ERE?
Ramón 27-10-2006 12:46:01
El próximo lunes saldrá una nueva hoja informativa del Plan de Pensiones que explicará más en detalle el tema del rescate del Plan, pero así a bote pronto sólo se puede rescatar cuando se está en el paro o cuando se está jubilado.
Carlos 27-10-2006 18:55:26
Alguien me pude decir qué pasaría si te acoges al plan para menores de 50 y el gobierno sube la edad de jubilación???
Ron 28-10-2006 13:41:37
En respuesta a RONSi te acoges al ERE, en la prejubilación para mayores de 50 años, no pasa nada. El ERE lo que establece es que la empresa se hará cargo del Convenio Especial con la SS y te abonará la renta "hasta alcanzar la Edad Ordinaria de Jubilación establecida en la Ley General de Seguridad Social (en la actualidad en el Art. 161.1". Actualmente la Edad ordinaria de jubilación está establecida en los 65 años, y hasta esa edad es hasta la que la empresa abona el Convenio Especial y la Renta. Si se incrementara, por ejemplo, hasta los 66 años, esa nueva edad sería la considerada "edad ordinaria de jubilación" y por lo tanto, tendrían que abonar la renta y el Convenio Especial hasta los 66 años siguiendo el mismo ejemplo.Otro caso es con los que se acojan a la oferta de menores de 50 años: ahí el compromiso es el abono de la renta y del Convenio Especial durante 13 años, no más. Por tanto, si al final de esos trece años el trabajador tiene, por ejemplo, 62 años, ahora ya tiene que calcular si le renta a partir de dicha edad "ahorrar" para pagarse el Convenio Especial (y comer) hasta los 65 años, o acogerse antes a la jubilación anticipada (con coeficiente reductor en la cuantía de la pensión). Y si alargaran la edad de jubilación, pues igual pero teniendo en cuanta que sería más tiempo sobre el que lo tiene que calcular.En cualquiera de los casos, los cambios normativos en la legislación de la Seguridad Social suelen plantear amp`lios períodos transitorios y salvaguarda de las situaciones o derechos adquiridos con anterioridad. De todas formas, nadie tiene la "bolita de cristal" para predecir el futuro.En síntesis, garantías para los mayores de 50 años, y uno de los temas que debe valorar para tomar una decisión para los menores de dicha edad.
Víctor 28-10-2006 16:26:15
En mi emisora hay un debate sobre la posibilidad de trabajar para otra empresa. Un compañero, prejubilable, dice que podrá trabajar en otro sitio, que no tiene nada que ver con medios de comunicación y que cobrará el sueldo de allí y el de la prejubilación. Según el, lo único que no le pagará nuestra empresa es la s. social. ¿eso es así?
local 29-10-2006 08:02:35
PLAN DE PENSIONES:El proyecto de ley de del IRPF que entrará en vigor el próximo 1 de Enero tenía previsto eliminar la exención del 40% cuando se rescate en forma de capital para las aportaciones que se realicen a partir del 1 de Enero. El Senado ha enmendado la Ley y vuelve a permitirse la exención. En previsión de que el Congreso rechace lo enmendado por el Senado:¿Podría buscarse alguna fórmula para que la Empresa hiciese la aportación al Plan de Pensiones antes del 1 de Enero a aquellos trabajadores que manifestemos nuestra voluntad de acogernos al ERE y que, previsiblemente, nos iremos después del 1 de Enero?Por ejemplo: mediante la autorización de anticipos, que la empresa ingresaría en el PLan antes del 31 de Diciembre por el importe que a cada uno le corresponda y que, serían devueltos en la fecha de extinción de la relación laboral, mediante la renuncia del derecho a percibir la aportación al Plan de Pensiones prevista en el Acuerdo.Es solo un ejemplo, seguro que a alguien se le ocurre algo mejor
Alex 30-10-2006 00:49:07
Totalmente de acuerdo con Alex sobre lo interesante que sería que la cantidad que tiene que ingresar la empresa a los acogidos a ERE en el Plan de Pensiones, se hiciera antes del 31 de diciembre de este año.El ahorro, si se aprueba el proyecto de ley que envió el Congreso al Senado, sería para los que tienen 52 años, de 740 Euros al tipo marginal del 37%.Este ahorro se manifestaría a la hora de hacer el rescate, y es la diferencia entre pagar impuestos sobre esa cantidad al tipo marginal (ya que son rentas de trabajo), o pagar el 60% de esa cantidad al tipo marginal.Se podría hacer algo parecido a lo que propone Alex pero de forma voluntaria. De forma que fuera el propio trabajador el que lo solicitara a la empresa.Si hay voluntad, seguro que se puede buscar la mejor forma para hacerlo.
Rafa 30-10-2006 12:57:15
Algunas preguntas sobre el ERE:1ª.-¿Hay alguna ventaja para que un trabajador que no cumpla los requisitos para la exención del 40%, tenga que solicitar a la Empresa que el pago de la Renta Irregular se lo hagan en un periodo inferior de tiempo y así, cumplir el "coeficiente 2"? La Empresa tiene que garantizar el 92% del neto con o sin la exención, ¿para que complicarse la vida teniendo que pagar mas IRPF unos años y tener que estar ahorrando para cuando ya no cobres nada y además, tener que suscribir(previamente abonado por la Empresa) tu propio Convenio Especial con la Seguridad Social hasta la edad de jubilación ordinaria?2ª.-Cuando cobremos la prestación por desempleo, el INSS nos retendrá el IRPF que corresponda, sin embargo, al Complemento Indemnizatorio no se le va a aplicar retención alguna durante los primeros años hasta alcanzar la cifra exenta de tributación.(20 días por año trabajado con el máximo de 12 mensualidades)Mi pregunta es :¿EL Complemento Indemnizatorio mas la prestación por desempleo, descontada la retención del IRPF, alcanzará el 92% del neto?3ª.- La hoja nº 719 de CCOO sobre el Acuerdo alcanzado dice que, "en caso de fallecimiento, la renta la percibirán los herederos......", sin embargo en el Acuerdo firmado, figura "cónyuge viudo y huérfanos del trabajador".Si fallece un trabajador/a soltero/a o viudo/a y sin hijos, ¿quien percibirá, la Renta Irregular?
Alberto 30-10-2006 17:39:17
5 comentarios:
Muchas preguntas, debido a la inquietud a la que nos tiene sometido el dichoso ERE.
Lo que está claro es que el ERE es voluntario. Si no lo tienes claro, tengas mas de 52 años ó menos de 50 con 24 cotizados por rtve, NO LO ACEPTES el prejubilarte, ya que es voluntario
Tranquilos que todas vuestras preguntas serán aclaradas por los delegados de personal. Del lunes al miércoles van todos al Instituto de RTV a un curso en el que se convertirán en técnicos en cuestiones jurídicas y laborales relacionadas con el ERE. El mismo jueves podremos consultarles porque seguro que después de esas tres intensas jornadas ya no tendrán ninguna duda.
El curso en cuestión se llama "Contenidos técnicos jurídicos de los Expedientes de Regulación de Empleo". Muchos compañeros de la periferia llevamos años mendigando un curso presencial en Madrid y "que si quieres arroz catalina". Otros se convertirán en técnicos en tres días.
Yo estoy deseando que llegue el jueves para que mi delegado técnico-jurídico me libere de algunas dudas que aún tengo sobre el ERE
Pues yo me fiaré mucho mas de lo que me diga la empresa en la carta que nos va a enviar a todos. Mi experiencia cada vez que le he preguntado algo a la delegada que tenemos en la territorial es para echarse a llorar.
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